A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Soluciones Integrales De Oficina Sas·Demandado Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias precontractuales en las que sean parte empresas de servicios públicos mixtas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto y la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño.
La controversia entre los Despachos se origina por causa de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la sociedad Soluciones Integrales de Oficina S.A.S., contra la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Minas y Energía, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para zonas no interconectadas (IPSE) y contra Centrales Eléctricas de Nariño CEDENAR S.A.
E.S.P, con la que pretende la nulidad de la solicitud pública de ofertas mediante la cual se adjudicó el contrato para la implementación integral de un sistema de información comercial para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica a usuarios atendidos por CEDENAR, la nulidad del acto de adjudicación de la OPS y la nulidad absoluta del referido contrato, se decrete que la demandante es la real adjudicataria del contrato y, en consecuencia, se le ordene a CEDENAR pagar en su favor la indemnización de perjuicios correspondientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que resulta aplicable la cláusula general de competencia y el numeral 1 del artículo 104 del CPACA toda vez que la controversia se originó en actos, hechos, omisiones u operaciones que involucran a entidades públicas y se debate la responsabilidad extracontractual de cuatro entidades públicas.
Adicionalmente, el numeral 1 del referido artículo prevé que el hecho de que el régimen aplicable sea de derecho privado no obsta para que un asunto de responsabilidad extracontractual de una entidad pública como la empresa demandada sea conocido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Resuelve entonces la Sala Plena, en reiteración de la regla de decisión contenida en Auto 611 de 2023 que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocerá las controversias precontractuales en las que sean parte empresas de servicios públicos mixtas según lo establecido en el primer inciso y en el numeral 1 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente a la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones planteado entre el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Pasto, y la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, en el sentido de DECLARAR que la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño es la autoridad competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Soluciones Integrales de Oficina S.A.S. contra la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Minas y Energía, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para zonas no interconectadas y contra Centrales Eléctricas de Nariño CEDENAR S.A. E.S.P.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4954 a la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Pasto y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.